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CAPREDENA
Los primeros inicios institucionales de la labor previsional de
esta Caja, se encuentran en el año 1879, cuando a raíz
de la Guerra del Pacífico se crea la "Sociedad Protectora
de viudas i huérfanos de los mártires de la Patria"
con el objeto de "proteger a los inválidos, a las viudas,
a los huérfanos, y a las demás personas que quedaren
en desamparo por motivo de la guerra que sostiene la República".
"Esta Sociedad se denominará La Protectora, tendrá
su domicilio en Valparaíso i durará por el término
que determina su objeto".
Es importante señalar que fue una preocupación constante
de todas las autoridades de la República, el otorgamiento
de montepíos a los deudos de los soldados de la Independencia
y a aquellos que la consolidaron.
En el siglo XX, se constató la falta de una institución
que se hiciera cargo, sobre la base de normas legales permanentes,
de esta tan importante y necesaria labor. Así, el 9 de septiembre
de 1915 se promulgó la ley N° 3.029, la cual crea la
Caja de Retiro y Montepío para el personal de Ejército
y de la Armada, como una sección de la Caja Nacional de Ahorros,
en cuyo Consejo se integran dos miembros del Ejército y dos
de la Armada. En la práctica este documento jurídico
es la norma legal que da origen a la actual Caja de Previsión
de la Defensa Nacional, CAPREDENA, y por lo tanto, éste,
puede ser considerado como su documento fundacional. Esta norma
legal fue promulgada siendo Presidente de Chile Don Ramón
Barros Luco y su Ministro de Guerra y Marina Don Guillermo Soublette
Garín. En su artículo 1° decía "Créase
para el Ejército y la Armada Nacional una Caja de Retiro
y Montepío de los oficiales de guerra y mayores, de la gente
de mar y de tropa contratada, que tendrá a su cargo el pago
de las pensiones de retiro y montepío que se decreten con
posterioridad a la fecha de la promulgación de la presente
ley". A partir de aquel lejano 9 de septiembre CAPREDENA ha
tenido un constante desarrollo adaptándose a nuevas responsabilidades
hasta llegar a la actual institución previsional, superando,
seguramente, todos los sueños de sus primeros directores.
Hoy en día además de cancelar las Pensiones al Personal
en Retiro de las tres Instituciones de las Fuerzas Armadas, administra
el Fondo de Desahucio, con el cual se paga dicho beneficio, el Fondo
de Auxilio Social que permite que nuestros imponentes obtengan Préstamos
de Auxilio y Habitacionales. Así también se ha incorporado
la Administración del Fondo de Medicina Curativa, orientado
a financiar las atenciones de Salud de los Pensionados y sus Cargas
Familiares, el desarrollo de Centros de Salud y Rehabilitación,
la instauración de un Fondo Solidario cuyo objetivo es generar
un sistema de seguros complementarios a la bonificación de
salud.
Todos estos elementos, como el mejoramiento de su gestión
y el incremento de su cobertura nacional a través de 5 Agencias
Regionales, han formado parte de una constante transformación
con el propósito de ir adecuando la estructura a los objetivos
y necesidades Institucionales y de sus Imponentes.
La última norma que cobijó muchos de estos cambios
fue el DFL N° 31 de 1953, su actual Ley Orgánica. En
ésta se define su personalidad jurídica, objetivos,
funciones, beneficiarios, fondos, organización y beneficios
que otorgará; siendo de suma importancia la relación
de supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional.
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