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CAPREDENA

Los primeros inicios institucionales de la labor previsional de esta Caja, se encuentran en el año 1879, cuando a raíz de la Guerra del Pacífico se crea la "Sociedad Protectora de viudas i huérfanos de los mártires de la Patria" con el objeto de "proteger a los inválidos, a las viudas, a los huérfanos, y a las demás personas que quedaren en desamparo por motivo de la guerra que sostiene la República". "Esta Sociedad se denominará La Protectora, tendrá su domicilio en Valparaíso i durará por el término que determina su objeto".

Es importante señalar que fue una preocupación constante de todas las autoridades de la República, el otorgamiento de montepíos a los deudos de los soldados de la Independencia y a aquellos que la consolidaron.

En el siglo XX, se constató la falta de una institución que se hiciera cargo, sobre la base de normas legales permanentes, de esta tan importante y necesaria labor. Así, el 9 de septiembre de 1915 se promulgó la ley N° 3.029, la cual crea la Caja de Retiro y Montepío para el personal de Ejército y de la Armada, como una sección de la Caja Nacional de Ahorros, en cuyo Consejo se integran dos miembros del Ejército y dos de la Armada. En la práctica este documento jurídico es la norma legal que da origen a la actual Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, y por lo tanto, éste, puede ser considerado como su documento fundacional. Esta norma legal fue promulgada siendo Presidente de Chile Don Ramón Barros Luco y su Ministro de Guerra y Marina Don Guillermo Soublette Garín. En su artículo 1° decía "Créase para el Ejército y la Armada Nacional una Caja de Retiro y Montepío de los oficiales de guerra y mayores, de la gente de mar y de tropa contratada, que tendrá a su cargo el pago de las pensiones de retiro y montepío que se decreten con posterioridad a la fecha de la promulgación de la presente ley". A partir de aquel lejano 9 de septiembre CAPREDENA ha tenido un constante desarrollo adaptándose a nuevas responsabilidades hasta llegar a la actual institución previsional, superando, seguramente, todos los sueños de sus primeros directores.

Hoy en día además de cancelar las Pensiones al Personal en Retiro de las tres Instituciones de las Fuerzas Armadas, administra el Fondo de Desahucio, con el cual se paga dicho beneficio, el Fondo de Auxilio Social que permite que nuestros imponentes obtengan Préstamos de Auxilio y Habitacionales. Así también se ha incorporado la Administración del Fondo de Medicina Curativa, orientado a financiar las atenciones de Salud de los Pensionados y sus Cargas Familiares, el desarrollo de Centros de Salud y Rehabilitación, la instauración de un Fondo Solidario cuyo objetivo es generar un sistema de seguros complementarios a la bonificación de salud.

Todos estos elementos, como el mejoramiento de su gestión y el incremento de su cobertura nacional a través de 5 Agencias Regionales, han formado parte de una constante transformación con el propósito de ir adecuando la estructura a los objetivos y necesidades Institucionales y de sus Imponentes.

La última norma que cobijó muchos de estos cambios fue el DFL N° 31 de 1953, su actual Ley Orgánica. En ésta se define su personalidad jurídica, objetivos, funciones, beneficiarios, fondos, organización y beneficios que otorgará; siendo de suma importancia la relación de supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional.